El capitulo I de Seguridad Interior dice que “será reprimido con prisión de uno a tres años y seis meses” quien “sin crear una situación de peligro común impidiere, estorbare o entorpeciere” el espacio público. La pena para quienes organicen “una reunión o manifestación” que corte el tránsito “serán reprimidos con prisión de dos a cinco años, estén o no presentes en la manifestación”.
El capitulo I de Seguridad Interior dice que “será reprimido con prisión de uno a tres años y seis meses” quien “sin crear una situación de peligro común impidiere, estorbare o entorpeciere” el espacio público. La pena para quienes organicen “una reunión o manifestación” que corte el tránsito “serán reprimidos con prisión de dos a cinco años, estén o no presentes en la manifestación”.



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