En su resolución, el juez Alberto Recondo entendió que el carácter de ciudadano, “sin otro interés jurídicamente protegido, no es suficiente para habilitar la legitimación” para demandar.
En su resolución, el juez Alberto Recondo entendió que el carácter de ciudadano, “sin otro interés jurídicamente protegido, no es suficiente para habilitar la legitimación” para demandar.



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